SE CAYÓ OTRO CAPÍTULO: LA MAL LLAMADA "LEY DE PROPIEDAD PRIVADA", LOGRA MEDIA SANCIÓN PERO TOTALMENTE CERCENADA
Tras eliminar días atrás el capítulo sobre extranjerización de tierras, el oficialismo tuvo que resignar también las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego para poder aprobar el proyecto en el Senado. La iniciativa pasa a Diputados reducida a un tercio de lo que era originalmente.
El Senado le dio media sanción, en la madrugada de este viernes, a una versión bastante más flaca de lo que el Gobierno había soñado. El proyecto que el oficialismo bautizó como "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada" quedó aprobado por 37 votos contra 33, pero solo después de que La Libertad Avanza tuviera que desprenderse, uno por uno, de sus capítulos más resistidos: primero el de extranjerización de tierras rurales, y anoche, sobre la hora, el de reforma a la Ley de Manejo del Fuego. De los cuatro capítulos originales, llegó a Diputados apenas la mitad.
Antes de entrar en los detalles de la sesión, vale hacer una aclaración de fondo sobre el propio título de la ley, porque el nombre elegido por el oficialismo no es un detalle menor: la propiedad privada en la Argentina ya está protegida, y con rango constitucional, desde 1853. El artículo 17 de la Constitución Nacional es explícito: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley". Llamar "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada" a una norma que en los hechos regula plazos de desalojo, procedimientos judiciales y restricciones a las expropiaciones es, como mínimo, un ejercicio de marketing político: sugiere que antes de esta ley la propiedad privada estaba desprotegida, cuando en realidad lo que cambia es el procedimiento administrativo y judicial para ejercer ese derecho ya reconocido. Un nombre más honesto hablaría de "ley de desalojos exprés" o de "reforma al régimen de expropiaciones", que es, en rigor, lo que terminó votando el Senado.

El capítulo caído esta madrugada no era menor. Se trataba de la derogación de los artículos 22 ter y 22 quater de la Ley de Manejo del Fuego, que actualmente prohíben modificar el uso de tierras incendiadas durante 30 años (agropecuarias) o 60 años (bosques nativos y humedales), y que además habilitan a las provincias a extender esas restricciones a través de sus propios ordenamientos territoriales. El oficialismo argumentó que buscaba evitar que el propietario de un campo incendiado fuera "doblemente castigado", pero un bloque de senadores dialoguistas -radicales, provinciales patagónicos y misioneros- no acompañó, ante el temor de flexibilizar una norma pensada, precisamente, para desalentar incendios intencionales con fines inmobiliarios o agropecuarios.
La votación se dio en medio de un clima tenso, con manifestaciones frente al Congreso que terminaron con al menos 11 detenidos, y con duros cruces en el recinto: el peronista Daniel Bensusán calificó al proyecto de "nuevo mamarracho", mientras que la cordobesa Alejandra Vigo -que igual votó en contra- definió a la iniciativa completa como innecesaria. Del lado oficialista, el libertario Agustín Coto insistió en que el espíritu del proyecto es "agilizar procesos" y "garantizar" el artículo 17, la misma norma que, vale repetir, ya garantiza ese derecho desde hace más de 170 años.
En la delegación mendocina, votaron a favor los radicales Mariana Juri y Rodolfo Suarez, mientras que la senadora Anabel Fernández Sagasti quedó nuevamente sin poder participar por no estar habilitado el voto remoto en el reglamento del cuerpo, pese a estar cursando el octavo mes de embarazo. El proyecto, ahora recortado, pasa a Diputados para su tratamiento final.
Fuentes consultadas: Perfil, El Cronista, Noticias Argentinas