NUEVA LEY DE ARBOLADO EN MENDOZA: QUÉ PODAS ESTÁN PROHIBIDAS Y CUÁNTO PUEDEN COSTAR LAS MULTAS

NUEVA LEY DE ARBOLADO EN MENDOZA: QUÉ PODAS ESTÁN PROHIBIDAS Y CUÁNTO PUEDEN COSTAR LAS MULTAS

La reglamentación de la Ley de Arbolado Público endureció los controles en toda la provincia. Los particulares no pueden intervenir árboles de la vía pública por cuenta propia y las infracciones más graves pueden alcanzar los $9 millones.

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Por Don Pancho 24 de agosto de 2026

El Gobierno de Mendoza reglamentó este lunes el nuevo esquema para el Arbolado Público, con cambios que afectan directamente a vecinos, municipios y empresas que realizan obras en espacios donde existen árboles.

La reglamentación fue establecida mediante el Decreto 1720, publicado el 24 de agosto en el Boletín Oficial, y complementa las modificaciones introducidas este año por la Ley 9702 a la Ley 7874.

Uno de los principales cambios es que los particulares no pueden podar, talar, erradicar ni manipular por cuenta propia los árboles ubicados en calles, veredas, plazas y otros espacios públicos. La normativa provincial ya establecía que estas tareas debían contar con autorización y ser ejecutadas por personal habilitado.

¿CUÁNDO SE PUEDE PODAR?

La nueva reglamentación establece períodos y condiciones específicas para las intervenciones.

La poda invernal puede realizarse entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. Los rebajes no deben superar el 30% de la copa y las cuadrillas encargadas de los trabajos deben contar con asistencia profesional.

Durante el período de poda en verde, entre el 1 de septiembre y el 1 de mayo, las intervenciones quedan limitadas a ramas menores de tres centímetros de diámetro cuando interfieran con luminarias, señalización vial o cableado.

Además, quedan prohibidas prácticas como los desbrotes generalizados y determinadas intervenciones drásticas que puedan comprometer la supervivencia del ejemplar.

La propia normativa provincial contempla que la poda, tala o erradicación del arbolado público no puede ser ejecutada directamente por particulares.

¿SE PUEDE SACAR UN ÁRBOL?

La erradicación tampoco queda librada a la decisión del propietario o frentista.

Entre las situaciones que pueden justificarla aparecen la muerte o deterioro irreversible del árbol, problemas graves de estabilidad, enfermedades incurables, daños sobre determinadas redes de servicios, afectaciones estructurales y situaciones que impliquen riesgos para las personas o los bienes.

En cambio, no alcanza con que un árbol tape una fachada o un cartel comercial, pierda hojas o flores o genere alergias estacionales si existen alternativas técnicas para conservarlo.

TRES ÁRBOLES POR CADA EJEMPLAR EXTRAÍDO

Otro de los puntos centrales de la reglamentación es la compensación ambiental.

Cuando una erradicación sea autorizada, deberán plantarse como mínimo tres nuevos ejemplares por cada árbol extraído. La autoridad puede incluso exigir una cantidad superior dependiendo de características como la edad, el tamaño y el valor ecológico del ejemplar eliminado.

La medida busca evitar que la extracción de árboles genere una pérdida permanente del patrimonio forestal de la provincia.

MULTAS DE HASTA $9 MILLONES

El nuevo régimen clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

Las sanciones previstas son:

  • Leves: entre 100 y 500 Unidades Fijas.
  • Graves: entre 501 y 3.000 Unidades Fijas.
  • Muy graves: entre 3.001 y 15.000 Unidades Fijas.

Con el valor actual de la Unidad Fija utilizado por la reglamentación, la sanción máxima puede llegar a $9 millones.

Entre las infracciones graves aparecen la poda no autorizada, el corte de raíces sin respaldo técnico, el hormigonado de los nichos de plantación y la tala o erradicación sin autorización.

Las faltas muy graves incluyen la destrucción no autorizada de dos o más árboles, las podas drásticas o mutilaciones que pongan en riesgo la supervivencia del ejemplar y el envenenamiento deliberado.

Además, pagar una multa no necesariamente elimina la obligación de reparar el daño. El responsable puede quedar obligado a realizar tareas de recomposición, reparación o compensación ambiental.

LOS MUNICIPIOS TENDRÁN MAYOR RESPONSABILIDAD

La reforma también redefine las competencias. Los municipios tendrán jurisdicción sobre el arbolado de calles, avenidas, plazas y paseos públicos, mientras que la Provincia conservará competencias sobre determinados árboles ubicados en rutas, caminos, cauces de riego y bienes bajo jurisdicción provincial o nacional.

Cada municipio deberá elaborar además un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público cada cuatro años, con programas de poda, riego, sanidad, extracción, reemplazo y reforestación.

También se implementará la plataforma “Mi Árbol”, que funcionará como registro provincial del arbolado público y permitirá centralizar información sobre ejemplares, erradicaciones y nuevas plantaciones.

En definitiva, la nueva reglamentación busca que los árboles de Mendoza sean tratados como parte del patrimonio ambiental de la provincia y no como elementos sobre los que cada vecino pueda intervenir libremente.

FUENTES CONSULTADAS

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