ENDEUDAMIENTO FAMILIAR: CUÁNDO PUEDEN RECLAMAR UNA DEUDA Y QUÉ LÍMITES TIENEN LOS COBRADORES
El crecimiento del endeudamiento de los hogares vuelve a poner el foco en los derechos de los consumidores. Las deudas no desaparecen automáticamente con el paso del tiempo, pero existen plazos de prescripción y límites sobre la forma en que pueden realizarse los reclamos.
El endeudamiento de los hogares argentinos se convirtió en una preocupación cada vez más visible. El aumento de la morosidad bancaria y las dificultades para afrontar préstamos y tarjetas de crédito también generan dudas sobre qué pueden hacer las entidades para reclamar una deuda y cuáles son los derechos de quienes se encuentran en esa situación.
En abril de 2026, la mora de los créditos bancarios destinados a las familias llegó al 12,1%, según datos difundidos por Infobae, un nivel que representó un máximo de más de dos décadas.
Frente a este escenario, es importante distinguir entre la existencia de una deuda y la posibilidad legal de exigir judicialmente su pago.
LAS DEUDAS PUEDEN PRESCRIBIR
El Código Civil y Comercial establece un plazo genérico de prescripción de cinco años, salvo que exista una norma específica que determine un período diferente.
Esto significa que el simple paso del tiempo no convierte automáticamente una deuda en inexistente. La prescripción debe analizarse de acuerdo con el tipo de obligación, el momento en que comenzó a correr el plazo y si durante ese período se produjo algún hecho con efectos jurídicos sobre la prescripción.
Por eso, ante una deuda antigua, no alcanza con determinar solamente cuántos años pasaron desde el último pago: también deben revisarse las características de la obligación y las actuaciones realizadas posteriormente.
QUÉ PUEDE HACER UN ACREEDOR
Una persona o empresa a la que se le adeuda dinero puede reclamar el cumplimiento de la obligación utilizando los mecanismos legales correspondientes.
Sin embargo, cuando existe una relación de consumo, el reclamo debe respetar el régimen de protección establecido por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La normativa reconoce derechos específicos para quienes adquieren bienes o servicios como destinatarios finales.
Además, el consumidor puede iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.
EL CONSUMIDOR TIENE DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN
Uno de los principios centrales del régimen de defensa del consumidor es el derecho a contar con información clara respecto de la relación contractual.
Por eso, frente a un reclamo de deuda, resulta fundamental que el consumidor pueda conocer qué se está reclamando, cuál es el origen de la obligación, quién es el acreedor y cómo se compone el monto exigido.
La existencia de una deuda tampoco habilita a desconocer los demás derechos reconocidos por la legislación de protección al consumidor.
NO TODA DEUDA ANTIGUA SE PUEDE EXIGIR DE LA MISMA MANERA
Uno de los principales errores consiste en pensar que todas las obligaciones tienen exactamente el mismo plazo de prescripción.
El Código Civil y Comercial establece un plazo general, pero existen obligaciones para las cuales la legislación fija períodos diferentes. Por eso, determinar si una deuda está prescripta requiere analizar el contrato, la naturaleza de la obligación y las normas específicas aplicables.
También es importante determinar desde cuándo comenzó a correr el plazo y si existieron circunstancias que lo suspendieron o interrumpieron.
EL SOBREDEUDAMIENTO, UN PROBLEMA QUE CRECE
El debate sobre los límites para reclamar deudas aparece en un contexto de mayor presión financiera sobre las familias.
El incremento de la mora bancaria refleja las dificultades que atraviesan numerosos hogares para cumplir con sus compromisos. En paralelo, se implementaron iniciativas destinadas a facilitar la refinanciación de determinadas deudas de consumo. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, existe un programa para refinanciar préstamos personales y tarjetas de crédito en mora bajo determinadas condiciones.
La cuestión del endeudamiento familiar, de esta manera, no se limita solamente al momento en que una persona deja de pagar. También involucra los mecanismos de cobranza, los intereses, la información que debe recibir el consumidor y las alternativas disponibles para regularizar su situación.
QUÉ CONVIENE HACER ANTE UN RECLAMO
Ante el reclamo de una deuda, los especialistas recomiendan no ignorar la situación. Lo conveniente es solicitar información que permita determinar el origen y la composición del monto reclamado, revisar la documentación disponible y verificar los plazos legales aplicables.
En particular, cuando se trata de una obligación antigua, es importante consultar antes de reconocerla o realizar un pago, ya que la situación jurídica puede depender de circunstancias específicas del caso.
En definitiva, tener una deuda no elimina los derechos del consumidor, pero tampoco significa que toda obligación deje de ser exigible simplemente porque transcurrió determinado tiempo. Cada caso debe analizarse de acuerdo con la legislación vigente y las circunstancias concretas.